Las bandas 1920-1930 podrán ser utilizadas por el público en general sin requerimiento de concesión, permiso o registro utilizando equipos homologados de baja potencia, con promedio inferior a 10 Megawats.
La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) liberó para su uso libre las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico 1920 a 1930 Megahertz (MHz), en tanto que mantiene reservado el espectro de 1910 a 1920 MHz.
Según resolvió el pleno del órgano regulador, las bandas 1920-1930 podrán ser utilizadas por el público en general sin requerimiento de concesión, permiso o registro utilizando equipos homologados de baja potencia, con promedio inferior a 10 Megawats.
La resolución publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación señala que los sistemas, dispositivos o productos no deberán provocar interferencias a las estaciones cuyo usuario cuente con un permiso o concesión, ni podrán reclamar protección contra la interferencia proveniente de dichas estaciones.
Aun cuando el equipo se encuentre debidamente homologado, en casos de interferencias perjudiciales a estaciones cuyo usuario cuente con permiso o concesión, el usuario deberá cesar la operación de los equipos hasta que se elimine la interferencia perjudicial, señaló.
La Cofetel aclaró asimismo que estas bandas no podrán ser utilizadas para la operación de enlaces transfronterizos.
En el texto, detalló también que se mantienen reservadas las bandas de frecuencia 1910-1920 MHz, y que así continuarán hasta la conclusión del análisis sobre la conveniencia de clasificarlas, en su caso, como espectro para usos determinados, las cuales podrán aparearse con las bandas de 1990-2000 MHz.
Ciudad de México
La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) liberó para su uso libre las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico 1920 a 1930 Megahertz (MHz), en tanto que mantiene reservado el espectro de 1910 a 1920 MHz.
Según resolvió el pleno del órgano regulador, las bandas 1920-1930 podrán ser utilizadas por el público en general sin requerimiento de concesión, permiso o registro utilizando equipos homologados de baja potencia, con promedio inferior a 10 Megawats.
La resolución publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación señala que los sistemas, dispositivos o productos no deberán provocar interferencias a las estaciones cuyo usuario cuente con un permiso o concesión, ni podrán reclamar protección contra la interferencia proveniente de dichas estaciones.
Aun cuando el equipo se encuentre debidamente homologado, en casos de interferencias perjudiciales a estaciones cuyo usuario cuente con permiso o concesión, el usuario deberá cesar la operación de los equipos hasta que se elimine la interferencia perjudicial, señaló.
La Cofetel aclaró asimismo que estas bandas no podrán ser utilizadas para la operación de enlaces transfronterizos.
En el texto, detalló también que se mantienen reservadas las bandas de frecuencia 1910-1920 MHz, y que así continuarán hasta la conclusión del análisis sobre la conveniencia de clasificarlas, en su caso, como espectro para usos determinados, las cuales podrán aparearse con las bandas de 1990-2000 MHz.
Ciudad de México
No hay comentarios:
Publicar un comentario