En ese año rechazó cambiar la política de telecomunicaciones
Desde el 4 de junio de 2008, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) advirtió a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que su propuesta de reglamento interior tenía atribuciones que debían ser ejercidas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).
Cofemer rechazó mediante oficio la solicitud de exención de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), solicitada por SCT; argumentó que la atribución que pretendía asignar la dependencia a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones en radiodifusión no le correspondía.
“Sería cuestionable que un reglamento establezca disposiciones distintas o contrarias a las previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones, por lo que la medida propuesta estaría desbordando un precepto legal, con la consecuente afectación del principio de primacía legal reconocido por el sistema jurídico mexicano”, expuso la Cofemer. Esto en relación a que dicha dirección pretendía formular y proponer las políticas y programas para el establecimiento, uso y aprovechamiento y desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Cofemer aclaró en ese documento que los legisladores establecieron en las reformas a la ley que las atribuciones de la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión serán ejercidas por Cofetel a través de la Unidad Administrativa que disponga. Ésta fue la razón principal por la que la Cofemer determinó que era improcedente la solicitud de exención de presentación de la MIR.
La SCT, en la redacción definitiva de este reglamento, dispuso que esta dirección auxiliará al secretario en el ejercicio de su atribución para fijar, conducir y controlar la política de la Secretaría en materia de radiodifusión, lo cual declaró inválido la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 24 de noviembre.
En un documento posterior la SCT da respuesta al oficio de la Cofemer; en él de nueva cuenta solicita la exención de la MIR, tras haber realizado cambios al reglamento, la dependencia expone como uno de sus argumentos la estructura normativa que regula las facultades de la SCT, como el artículo 27 de la Constitución, que señala que la explotación de recursos naturales del espacio situado sobre el territorio nacional sólo podrá realizarse a través de concesiones otorgadas por Ejecutivo Federal.
Por disposición expresa de la Constitución, agregó, el Ejecutivo federal es la autoridad competente para resolver lo relativo al uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
La SCT le dijo a la Cofemer en ese documento de junio de 2008 que el artículo 36, fracción tercera, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que corresponde a esta dependencia formular y conducir las políticas y programas para las comunicaciones y otorgar concesiones y permisos para servicios de telecomunicaciones y de estaciones de radiodifusión. En oficio del 24 de junio de 2008 la Cofemer cambió de opinión y otorga la exención de la MIR a este reglamento de Comunicaciones y Transportes. Ciudad de México
Desde el 4 de junio de 2008, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) advirtió a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que su propuesta de reglamento interior tenía atribuciones que debían ser ejercidas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).
Cofemer rechazó mediante oficio la solicitud de exención de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), solicitada por SCT; argumentó que la atribución que pretendía asignar la dependencia a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones en radiodifusión no le correspondía.
“Sería cuestionable que un reglamento establezca disposiciones distintas o contrarias a las previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones, por lo que la medida propuesta estaría desbordando un precepto legal, con la consecuente afectación del principio de primacía legal reconocido por el sistema jurídico mexicano”, expuso la Cofemer. Esto en relación a que dicha dirección pretendía formular y proponer las políticas y programas para el establecimiento, uso y aprovechamiento y desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Cofemer aclaró en ese documento que los legisladores establecieron en las reformas a la ley que las atribuciones de la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión serán ejercidas por Cofetel a través de la Unidad Administrativa que disponga. Ésta fue la razón principal por la que la Cofemer determinó que era improcedente la solicitud de exención de presentación de la MIR.
La SCT, en la redacción definitiva de este reglamento, dispuso que esta dirección auxiliará al secretario en el ejercicio de su atribución para fijar, conducir y controlar la política de la Secretaría en materia de radiodifusión, lo cual declaró inválido la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 24 de noviembre.
En un documento posterior la SCT da respuesta al oficio de la Cofemer; en él de nueva cuenta solicita la exención de la MIR, tras haber realizado cambios al reglamento, la dependencia expone como uno de sus argumentos la estructura normativa que regula las facultades de la SCT, como el artículo 27 de la Constitución, que señala que la explotación de recursos naturales del espacio situado sobre el territorio nacional sólo podrá realizarse a través de concesiones otorgadas por Ejecutivo Federal.
Por disposición expresa de la Constitución, agregó, el Ejecutivo federal es la autoridad competente para resolver lo relativo al uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
La SCT le dijo a la Cofemer en ese documento de junio de 2008 que el artículo 36, fracción tercera, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que corresponde a esta dependencia formular y conducir las políticas y programas para las comunicaciones y otorgar concesiones y permisos para servicios de telecomunicaciones y de estaciones de radiodifusión. En oficio del 24 de junio de 2008 la Cofemer cambió de opinión y otorga la exención de la MIR a este reglamento de Comunicaciones y Transportes. Ciudad de México
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