Los ministros de la Segunda Sala del alto tribunal emitieron esta decisión al negarse a amparar a un grupo de gasolineras que impugnaron el IEPS, al considerar que no viola las garantías de legalidad
La Corte avaló el impuesto a la venta final al público de gasolina y diesel, que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), por considerar que no viola las garantías de legalidad y certeza jurídica.
Los ministros de la Segunda Sala del alto tribunal emitieron esta decisión al negarse a amparar a un grupo de gasolineras que impugnaron dicho impuesto.
Mediante un comunicado de prensa, la Corte explicó que "el establecer una tarifa fija, sin considerar las regiones económicas existentes en el país con diferentes salarios mínimos, ni la diferencia en los ingresos de los contribuyentes para determinar el monto que se deberá pagar por dicho concepto, no transgrede las garantías de proporcionalidad y equidad tributaria".
Esto último, porque "si la base gravable se encuentra expresada en litros, la citadas garantías se cumplen mediante el establecimiento de una tarifa fija por cada litro que se enajene, de tal forma que mientras mayor sea el consumo de combustible, mayor será el impuesto causado y a la inversa, de tal forma que todas aquellas personas que consuman el mismo número de litros de combustible pagarán la misma cantidad por concepto del impuesto referido".
Las gasolineras también impugnaron que los recursos recaudados por el impuesto a la venta final al público de gasolina y diesel se destinaran a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal.
Pero la Corte determinó que este procedimiento es acorde con lo preceptuado por la Constitución Federal, porque la contribución señalada se encuentra prevista en los impuestos especiales respecto de los cuales la Federación debe hacer partícipes a las entidades federativas en los términos previstos por la legislación, por lo que se concluye que no lesionan las garantías constitucionales de las gasolineras. México, D.F.
Los ministros de la Segunda Sala del alto tribunal emitieron esta decisión al negarse a amparar a un grupo de gasolineras que impugnaron dicho impuesto.
Mediante un comunicado de prensa, la Corte explicó que "el establecer una tarifa fija, sin considerar las regiones económicas existentes en el país con diferentes salarios mínimos, ni la diferencia en los ingresos de los contribuyentes para determinar el monto que se deberá pagar por dicho concepto, no transgrede las garantías de proporcionalidad y equidad tributaria".
Esto último, porque "si la base gravable se encuentra expresada en litros, la citadas garantías se cumplen mediante el establecimiento de una tarifa fija por cada litro que se enajene, de tal forma que mientras mayor sea el consumo de combustible, mayor será el impuesto causado y a la inversa, de tal forma que todas aquellas personas que consuman el mismo número de litros de combustible pagarán la misma cantidad por concepto del impuesto referido".
Las gasolineras también impugnaron que los recursos recaudados por el impuesto a la venta final al público de gasolina y diesel se destinaran a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal.
Pero la Corte determinó que este procedimiento es acorde con lo preceptuado por la Constitución Federal, porque la contribución señalada se encuentra prevista en los impuestos especiales respecto de los cuales la Federación debe hacer partícipes a las entidades federativas en los términos previstos por la legislación, por lo que se concluye que no lesionan las garantías constitucionales de las gasolineras. México, D.F.
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