miércoles, 11 de noviembre de 2009

Instituciones financieras

Por: Francisco Medina

Las instituciones financieras podrán incurrir en infracciones fiscales si no los estados de cuenta -otro formato autorizado como comprobante fiscal- o si no proporcionan información correcta de los mismos.

A su vez, en el tema de los embargos precautorios, es decir, cuando la autoridad decide congelar las cuentas financieras del contribuyente por atraso de pagos o declaraciones, también se considerará infracción cuando la institución no realice la inmovilización de los depósitos del cuentahabiente u omita notificar a la autoridad sobre ello.

Las multas a las que serán acreedoras las instituciones financieras tendrán un rango que va de los 70 pesos por cada estado de cuenta no emitido, hasta los 250,000 pesos por la omisión de información.

Dentro de estas instituciones se suman todas las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, es decir, empresas de consumo como Wal-Mart, Comercial Mexicana o Chedrahui, entre otras.

Además, en los cambios que realizaron los legisladores se incluyó a las casas de bolsa. Estas firmas incurrirán en una falta fiscal si no proporcionan información sobre contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación; la multa por este delito comprenderá desde los 3,700 pesos hasta los 7,410 pesos por cada información no suministrada.

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