Por: Francisco Medina
Las instituciones financieras podrán incurrir en infracciones fiscales si no los estados de cuenta -otro formato autorizado como comprobante fiscal- o si no proporcionan información correcta de los mismos.
A su vez, en el tema de los embargos precautorios, es decir, cuando la autoridad decide congelar las cuentas financieras del contribuyente por atraso de pagos o declaraciones, también se considerará infracción cuando la institución no realice la inmovilización de los depósitos del cuentahabiente u omita notificar a la autoridad sobre ello.
Las multas a las que serán acreedoras las instituciones financieras tendrán un rango que va de los 70 pesos por cada estado de cuenta no emitido, hasta los 250,000 pesos por la omisión de información.
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