martes, 22 de septiembre de 2009

Definen facultades de la Sener en ramo petrolero

El gobierno federal publica en el Diario Oficial el reglamento
La dependencia propondrá el establecimiento o eliminación de zonas de reserva

El gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, el cual define algunas facultades de la Secretaría de Energía (Sener) en esta materia.Con la entrada en vigor de este nuevo reglamento, este 23 de septiembre, se abrogan el publicado en el DOF en 1959, y el Reglamento de Trabajos Petroleros de 1974, entre otras disposiciones.El Reglamento promulgado este martes establece que la Sener propondrá al Ejecutivo que se establezcan o supriman Zonas de Reserva Petrolera, en donde se restrinjan actividades de exploración y se prohiba la explotación de hidrocarburos.En estas zonas, precisa, sólo podrán realizarse el reconocimiento y exploración superficial, previo permiso de la dependencia.Asimismo, el reglamento señala que la secretaría otorgará títulos de asignación petrolera a Pemex y sus subsidiarias; expedirá las disposiciones a las que deberán sujetarse los organismos descentralizados para actividades de transporte, almacenamiento y distribución, así como para las ventas de primera mano destinadas al mercado nacional.Conforme al reglamento, la petrolera y sus subsidiarias podrán celebrar con personas físicas o morales contratos de obras y de prestación de servicios requeridos para sus actividades relacionadas con la Industria Petrolera Estatal y otras previstas en las leyes Reglamentaria y de Pemex.En sus artículos transitorios, el ordenamiento aclara que los contratos celebrados y las autorizaciones, permisos y demás actos jurídicos concedidos conforme al reglamento publicado en 1959 continuarán vigentes en aquellos aspectos que no contradigan las nuevas disposiciones.Para ello, dentro del plazo de un año Pemex y sus subsidiarias llevarán a cabo una revisión con el objeto de modificarlos, sustituirlos o solicitar su modificación, por otros que sean congruentes con las nuevas disposiciones.
A partir de este 23 de septiembre, cuando entra en vigor, la Sener tendrá asimismo un plazo de un año para poner en operación el Sistema Nacional de Información de Hidrocarburos, que incluirá un registro y catastro petrolero.Este catastro acopiará la información relacionada con las asignaciones, permisos autorizaciones, verificaciones e inspecciones y decretos de establecimiento de zonas de reserva petrolera, entre otros datos.Asimismo, el sistema incluirá un registro de reservas de hidrocarburos con reportes de estimación de reservas remanentes probadas, probables y posibles por campo, tipo de fluido y volúmenes originales asociados con las mismas.Además, el sistema contendrá un registro de información geológica, a cargo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con estudios de cuencas exploradas o explotadas, así como sus sistemas petroleros, la información geológica de pozos exploratorios y la actualización de los recursos prospectivos.Para garantizar el acceso del público a esta información, la Sener deberá establecer los mecanismos necesarios para tal fin. México, D.F.

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