viernes, 25 de septiembre de 2009

Publican disposiciones aplicables para prevenir y detectar operaciones ilícitas

Entre las operaciones están la compra y venta de billetes, de piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión; de cheques de viajero denominados en moneda extranjera y compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, hasta determinado monto a cargo de entidades financieras.

La Secretaría de Hacienda dio a conocer disposiciones aplicables a personas que realizan operaciones referidas en el artículo 81-A de la Ley general de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en materia de prevención y detección de la utilización de recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia señaló que dichas personas están obligadas a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de diversos delitos.
Entre las operaciones están la compra y venta de billetes, de piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión; de cheques de viajero denominados en moneda extranjera y compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, hasta determinado monto a cargo de entidades financieras.
Las disposiciones incluyen la política de identificación del usuario cuando la operación individual en efectivo en moneda extranjera o con cheques de viajero sea por un monto igual o superior a 500 dólares e inferior a tres mil dólares; o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate.
Así como de aquellas personas cuando el monto sea igual o superior a tres mil dólares e inferior a cinco mil; o por un monto igual o superior a cinco mil dólares.
La política de conocimiento del usuario detalla la elaboración y observación de los criterios, medidas y procedimientos que se requieren para dar debido cumplimiento a lo establecido en las disposiciones, como los procedimientos para dar seguimiento a lasoperaciones realizadas, el perfil transaccional de cada usuario y medidas para la identificación de posibles operaciones inusuales.
Esta política debe basarse en el grado de riesgo transaccional que represente un usuario, de tal manera que cuando el grado de riesgo sea mayor, se recabe mayor información sobre su actividad preponderante, así como una supervisión más estricta.
En el reporte de operaciones relevantes destaca que se deberá remitir a la secretaría, por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT), un reporte de todas las operaciones de este tipo que los usuarios hayan realizado a través de cuentas concentradoras en los tres meses anteriores en que deban presentarlo.
Mientras que para el reporte de operaciones inusuales la entrega será en un periodo que no exceda los 60 días naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema, modelo o proceso.
La SHCP señala que entre las operaciones inusuales se encuentran negarse a entregar datos o documentos de identificación, detectar información que pudiera ser falsa; intentar sobornar, persuadir o intimidar al personal y pretender evadir los parámetros para reportar operaciones, entre otras.
Asimismo, las presentes disposiciones establecen que deberá entregarse a la SHCP, por conducto del SAT, toda la información y documentación que requiera, incluyendo la que contenga imágenes, relacionadas con los reportes previstos en las mismas.
Por su parte, el SAT podrá requerir y recabar toda la información y documentación necesaria para cerciorarse del cumplimiento de los sujetos obligados a las presentes disposiciones, incluyendo aquella información y documentación de carácter legal, contable, financiera, operativa y administrativa que le permita comparar datos relacionados con la actividad, servicios y operaciones del sujeto obligado.
La secretaría puntualiza que dichas disposiciones son en consideración de que una de las estrategias efectivas en la lucha contra la delincuencia organizada en México, es el menoscabo en el abastecimiento de sus recursos económicos, ya que como se establece en el Plan Nacional de desarrollo 2007-2012, la capacidad económica del crimen organizado es uno de sus principales apoyos para evadir la acción de la justicia.
Las presentes disposiciones entrarán en vigor este sábado 26 de septiembre y los sujetos obligados existentes contarán con un plazo que no podrá exceder de 12 meses a partir de esta fecha. México, D.F.

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