jueves, 7 de mayo de 2009

xención de cuotas del IMSS a empresas al corriente: Hacienda

Oficializa la dependencia los apoyos ante la contingencia por la epidemia de Influenza A; también hay exenciones al sector turismo, entre otras

Solo los patrones que no tengan créditos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social podrán acceder a la exención de 20% del pago de cuotas obrero patronales en mayo y junio de 2009, informó la Secretaría de Hacienda.
Al oficializar los apoyos en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia añadió que las empresas también tienen que cumplir con el requisito de tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Seguro Social.
Para hacer efectiva la exención de seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, las empresas deben estar registradas ante el IMSS y no deben ser entidades públicas ni formar parte de los gobiernos federal, estatales ni municipales.
El secretario de Hacienda anunció el pasado martes una serie de estímulos fiscales en donde se encuentra que, durante los meses de mayo y junio de 2009, a las empresas se les exime 20% de las cuotas patronales que tienen que realizar al Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual tendrá un impacto fiscal de dos mil 200 millones de pesos.
"El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá, de manera oportuna y suficiente, al Instituto Mexicano del Seguro Social, los recursos financieros necesarios para cubrir los costos del beneficio a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto", informó la dependencia.
Agregó que a partir de hoy entrarán en disposición los estímulos fiscales que anunció el Gobierno Federal en apoyo del sector empresarial, para enfrentar la crisis de la epidemia de Influenza A (H1N1), informó la Secretaría de Hacienda.
En el DOF, la dependencia informó que, en el 2009, las empresas podrán reducir de su pago mensual de Impuesto Sobre la Renta (ISR), el pago en exceso que hubieran realizado en el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), en lugar de hacerlo hasta la presentación de la declaración anual.
"Cuando los pagos provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única por acreditar en los términos del cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, sean mayores al monto del pago provisional de dicho impuesto correspondiente al periodo por el que se efectúa el cálculo, los contribuyentes podrán acreditar el excedente contra el pago provisional del impuesto sobre la renta que efectivamente deban pagar correspondiente al mismo periodo y hasta por el monto del pago provisional de este último gravamen
Esa situación reducirá la carga tributaria de las compañías en dos mil millones de pesos.
Hacienda informó que la industria aérea, en el periodo abril-junio, habrá una disminución de 50% en el uso del espacio aéreo, pero si están al corriente en el pago de esos derechos, lo cual representará ingresos menores para el gobierno por 250 millones de pesos.
"Se otorga un subsidio fiscal a las entidades federativas que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, eximan de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento", detalló el DOF.
Agregó que el beneficio fiscal mencionado consistirá en una cantidad equivalente al 25% del monto que, las entidades federativas efectivamente otorguen en exenciones sobre los citados impuestos a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento durante los meses de mayo, junio y julio de 2009. México, D.F. (El Universal)

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